Litigación Civil

Un incumplimiento
no es el final.

Si le deben dinero, incumplieron un contrato o enfrenta una demanda civil, la estrategia y los tiempos procesales determinan el resultado. Litigamos cada etapa —desde la demanda hasta la sentencia y sus recursos— con rigor técnico y trato claro.

4+
Vías procesales civiles
24/7
Disponibilidad
100%
Dedicación
Abogado alegando ante una sala de audiencias civil, con el cabello recogido
📄 ¿Le deben dinero o incumplieron un contrato? Actuar rápido evita que la deuda prescriba o que el deudor oculte sus bienes. Consultar ahora →

¿En cuál de estas situaciones está?

Reconozca su caso. Sepa qué hacer.

Cada conflicto civil es distinto. Identifique el suyo y entienda cómo podemos ayudarle.

📄

No le pagan una deuda o factura

Si tiene un título ejecutivo (pagaré, factura, cheque) o solo el contrato, la vía procesal cambia. Evaluamos la más rápida para cobrar.

🤝

Incumplieron un contrato firmado con usted

Puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Definimos cuál conviene a su caso.

🔒

Necesita asegurar bienes antes de demandar

Si existe riesgo de que el deudor oculte o venda sus bienes, podemos solicitar embargo, retención o prohibición de celebrar actos y contratos.

⚖️

Lo demandaron y debe contestar

El plazo para contestar es breve y perentorio. No contestar a tiempo puede significar perder el juicio en rebeldía.

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Perdió el juicio y quiere apelar

Una sentencia adversa no siempre es la última palabra. Evaluamos si procede apelación o casación, y dentro de qué plazo.

Tiene una deuda antigua que podría estar prescrita

Las acciones civiles prescriben — 5 años las ordinarias, 3 las ejecutivas. Revisamos si su deuda ya no es exigible.

Retrato de Andrés Bello, redactor principal del Código Civil chileno de 1855

"Los contratos deben ejecutarse de buena fe." — el principio que Bello fijó hace más de 170 años sigue decidiendo juicios hoy.

Andrés Bello · Código Civil de Chile, 1855

Nuestra litigación civil

Así trabajamos en cada causa

Desde el primer contacto evaluamos la solidez real de su caso: qué puede probar, qué vía procesal conviene y qué tiempos maneja el tribunal. Nada de promesas genéricas.

Litigamos juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos, con especial dominio en cobro de deudas, incumplimiento de contratos y responsabilidad civil contractual y extracontractual.

  • 1

    Evaluación y estrategia

    Revisamos el contrato, la deuda o el daño, la prueba disponible y definimos la vía procesal más eficaz para su caso.

  • 2

    Medidas precautorias

    Si hay riesgo de que el deudor oculte bienes, solicitamos embargo, retención o prohibición de celebrar actos y contratos antes o durante el juicio.

  • 3

    Tramitación y prueba

    Contestamos o demandamos, rendimos la prueba dentro del término probatorio y controlamos cada plazo del proceso.

  • 4

    Sentencia y recursos

    Ejecutamos la sentencia favorable por vía incidental o ejecutiva y, si corresponde, interponemos apelación o casación.

Principios que rigen su caso

Lo que la ley civil establece — y nosotros hacemos valer

El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil fijan reglas precisas para todo conflicto contractual o de responsabilidad. Estas son las más determinantes.

Principio contractual

Buena fe en la ejecución de los contratos

Los contratos obligan no solo a lo pactado expresamente, sino a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación, por ley o por costumbre.

Art. 1.546 — Código Civil

Regla probatoria

Quien alega una obligación debe probarla

La carga de probar la existencia de la deuda o el contrato recae en quien lo alega — y su extinción, en quien la invoca.

Art. 1.698 — Código Civil

Condición resolutoria tácita

Incumplir da derecho a elegir

Si la otra parte no cumple, usted puede optar entre exigir el cumplimiento forzado o pedir la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios en ambos casos. La Corte Suprema exige que el incumplimiento sea grave e inexcusable (Rol 951-2013).

Art. 1.489 — Código Civil

Reparación integral

La indemnización cubre todo el daño

La indemnización de perjuicios comprende tanto el daño emergente (lo que efectivamente perdió) como el lucro cesante (lo que dejó de ganar).

Art. 1.556 — Código Civil

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

  • Si la otra parte incumplió, usted puede elegir: exigir que cumpla lo pactado (cumplimiento forzado) o terminar el contrato (resolución) — en ambos casos con derecho a indemnización de perjuicios. La opción más conveniente depende de si todavía le interesa que el contrato se ejecute.
  • Las acciones ordinarias prescriben en 5 años y las ejecutivas en 3 años, contados desde que la obligación se hizo exigible. Una acción ejecutiva que prescribe se transforma en ordinaria por 2 años más. Revisar esto primero es clave: una deuda prescrita ya no puede cobrarse judicialmente.
  • Sí. La ley permite solicitar medidas precautorias —como retención de bienes o prohibición de celebrar actos y contratos— en cualquier estado del juicio, incluso antes de notificar la demanda, si existe riesgo de que el deudor oculte o disponga de su patrimonio.
  • Quien alega la existencia de la obligación debe probarla; quien alega que ya se extinguió (pago, prescripción, etc.) debe probar eso. Por eso la prueba documental —contratos, correos, comprobantes— es determinante desde el primer momento.
  • Sí, en la generalidad de los casos. El recurso de apelación permite que la Corte de Apelaciones revise el fallo. Si además hay una infracción de ley que influyó en la decisión, puede proceder la casación en el fondo ante la Corte Suprema. Los plazos para interponer estos recursos son breves.

Su caso no espera.
La prescripción tampoco.

Cada día que pasa puede acercar su acción a la prescripción o dar tiempo al deudor para ocultar bienes. Contáctenos para una evaluación confidencial de su caso — sin compromiso.

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