Litigación Civil
Si le deben dinero, incumplieron un contrato o enfrenta una demanda civil, la estrategia y los tiempos procesales determinan el resultado. Litigamos cada etapa —desde la demanda hasta la sentencia y sus recursos— con rigor técnico y trato claro.
¿En cuál de estas situaciones está?
Cada conflicto civil es distinto. Identifique el suyo y entienda cómo podemos ayudarle.
Si tiene un título ejecutivo (pagaré, factura, cheque) o solo el contrato, la vía procesal cambia. Evaluamos la más rápida para cobrar.
Puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Definimos cuál conviene a su caso.
Si existe riesgo de que el deudor oculte o venda sus bienes, podemos solicitar embargo, retención o prohibición de celebrar actos y contratos.
El plazo para contestar es breve y perentorio. No contestar a tiempo puede significar perder el juicio en rebeldía.
Una sentencia adversa no siempre es la última palabra. Evaluamos si procede apelación o casación, y dentro de qué plazo.
Las acciones civiles prescriben — 5 años las ordinarias, 3 las ejecutivas. Revisamos si su deuda ya no es exigible.
"Los contratos deben ejecutarse de buena fe." — el principio que Bello fijó hace más de 170 años sigue decidiendo juicios hoy.
Andrés Bello · Código Civil de Chile, 1855
Nuestra litigación civil
Desde el primer contacto evaluamos la solidez real de su caso: qué puede probar, qué vía procesal conviene y qué tiempos maneja el tribunal. Nada de promesas genéricas.
Litigamos juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos, con especial dominio en cobro de deudas, incumplimiento de contratos y responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Evaluación y estrategia
Revisamos el contrato, la deuda o el daño, la prueba disponible y definimos la vía procesal más eficaz para su caso.
Medidas precautorias
Si hay riesgo de que el deudor oculte bienes, solicitamos embargo, retención o prohibición de celebrar actos y contratos antes o durante el juicio.
Tramitación y prueba
Contestamos o demandamos, rendimos la prueba dentro del término probatorio y controlamos cada plazo del proceso.
Sentencia y recursos
Ejecutamos la sentencia favorable por vía incidental o ejecutiva y, si corresponde, interponemos apelación o casación.
Principios que rigen su caso
El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil fijan reglas precisas para todo conflicto contractual o de responsabilidad. Estas son las más determinantes.
Principio contractual
Los contratos obligan no solo a lo pactado expresamente, sino a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación, por ley o por costumbre.
Art. 1.546 — Código Civil
Regla probatoria
La carga de probar la existencia de la deuda o el contrato recae en quien lo alega — y su extinción, en quien la invoca.
Art. 1.698 — Código Civil
Condición resolutoria tácita
Si la otra parte no cumple, usted puede optar entre exigir el cumplimiento forzado o pedir la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios en ambos casos. La Corte Suprema exige que el incumplimiento sea grave e inexcusable (Rol 951-2013).
Art. 1.489 — Código Civil
Reparación integral
La indemnización de perjuicios comprende tanto el daño emergente (lo que efectivamente perdió) como el lucro cesante (lo que dejó de ganar).
Art. 1.556 — Código Civil
Preguntas frecuentes
Cada día que pasa puede acercar su acción a la prescripción o dar tiempo al deudor para ocultar bienes. Contáctenos para una evaluación confidencial de su caso — sin compromiso.
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