Derecho Inmobiliario y Corretaje de Propiedades
La mayoría de los conflictos inmobiliarios nacen de un título mal saneado, un contrato mal redactado, o una inscripción mal hecha. Estudiamos títulos, redactamos y revisamos contratos de compraventa, promesa, arriendo, hipoteca, mutuo hipotecario y comodato, y tramitamos la regularización de propiedades sin título inscrito — incluyendo el saneamiento de la pequeña propiedad raíz bajo el Decreto Ley N° 2.695.
¿En cuál de estas situaciones está?
Cada operación inmobiliaria tiene sus propios riesgos. Identifique el suyo antes de firmar o de litigar.
Estudiamos las inscripciones vigentes, gravámenes, prohibiciones e hipotecas en el Conservador de Bienes Raíces antes de que usted firme nada.
Si no firman la escritura definitiva o no pagan el precio pactado, la promesa bien redactada le permite exigir el cumplimiento o la indemnización.
Tramitamos el término de arrendamiento y la restitución del inmueble, y redactamos contratos de arriendo que protejan sus intereses desde el inicio.
Problemas de acceso, cierres de paso o límites mal definidos con el vecino se resuelven acreditando el derecho real y, si corresponde, litigando.
Si su propiedad no supera las 800 UTM (rural) o 380 UTM (urbana) de avalúo fiscal, puede regularizarla administrativamente bajo el DL N° 2.695, sin juicio ordinario de prescripción.
Revisamos y redactamos la escritura de mutuo hipotecario y la constitución de la hipoteca, verificando que quede correctamente inscrita y sin cláusulas abusivas.
"La tradición del dominio de los bienes raíces se efectuará por la inscripción del título en el Registro del Conservador."
Art. 686 · Código Civil
Nuestro derecho inmobiliario
La mayoría de los problemas inmobiliarios se evitan antes de firmar, no después. Por eso el estudio de título es siempre el primer paso, sea que usted compre, venda, arriende o regularice.
Redactamos y revisamos contratos de compraventa, promesa, arriendo y mutuo hipotecario, tramitamos inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces, y gestionamos la regularización de la pequeña propiedad raíz bajo el DL N° 2.695.
Estudio de título
Revisamos las inscripciones vigentes, gravámenes, prohibiciones e hipotecas en el Conservador antes de cualquier operación.
Redacción y revisión de contratos
Promesa, compraventa, arriendo, hipoteca, mutuo hipotecario y comodato — cada contrato se ajusta a su operación específica, no a una plantilla genérica.
Inscripción y saneamiento
Tramitamos la inscripción ante el Conservador y, cuando corresponde, la regularización de títulos sin inscripción bajo el DL N° 2.695.
Resolución de conflictos
Incumplimiento de promesa, desalojo, servidumbres o deslindes — litigamos cuando la negociación no basta para proteger su propiedad.
Lo que establece la ley
Toda operación inmobiliaria se apoya en normas exactas sobre título, tradición y posesión. Estas son las más determinantes.
Garantía real
A diferencia de la prenda, la hipoteca deja el inmueble en poder del deudor; solo produce efectos desde que se inscribe en el Registro de Hipotecas del Conservador.
Arts. 2.407 y 2.412 — Código Civil
Solemnidad de la venta
La venta de bienes raíces no se reputa perfecta ante la ley mientras no se ha otorgado escritura pública — el simple acuerdo de voluntades no basta.
Art. 1.801 — Código Civil
Tradición del dominio
Tratándose de inmuebles, la tradición del dominio se efectúa exclusivamente por la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
Art. 686 — Código Civil
Promesa de contrato
La promesa debe constar por escrito, fijar un plazo o condición, especificar suficientemente el contrato prometido, y recaer sobre un contrato lícito — si falta uno, no genera obligación.
Art. 1.554 — Código Civil
Regularización DL N° 2.695
Posesión continua, exclusiva, sin violencia ni clandestinidad por 5 años a lo menos, y no tener juicio pendiente sobre el dominio o la posesión del inmueble.
Art. 2° — DL N° 2.695
Regularización DL N° 2.695
Practicada la inscripción que ordena el Servicio, transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, se adquiere el dominio por prescripción, que no se suspende en caso alguno.
Art. 15 — DL N° 2.695
Preguntas frecuentes
Un estudio de título a tiempo cuesta mucho menos que un litigio después. Contáctenos para una evaluación confidencial de su operación o su propiedad — sin compromiso.
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