Derecho Concursal

Reorganizar. Liquidar.
Hacer valer sus créditos.

Tramitamos reorganización, liquidación voluntaria y forzosa —incluyendo el procedimiento simplificado para micro y pequeñas empresas y personas deudoras— bajo la Ley N° 20.720. Representamos tanto a deudores que buscan la salida que corresponda a su caso como a acreedores que necesitan asegurar el pago íntegro de sus créditos, incluyendo el ejercicio de acciones revocatorias concursales para recuperar bienes indebidamente traspasados.

60
Días de protección financiera
24/7
Disponibilidad
100%
Dedicación
Abogado liderando una reunión de negociación con acreedores y ejecutivos
📉 ¿Su empresa no puede pagar sus deudas o lo demandó un acreedor? La Ley N° 20.720 permite reorganizarse antes de liquidar — pero los plazos para actuar son breves. Consultar ahora →

¿En cuál de estas situaciones está?

Reconozca su caso. Sepa qué hacer.

La insolvencia tiene caminos distintos según su rol y su situación. Identifique el suyo.

📉

Mi empresa no puede pagar sus deudas

Antes de liquidar, evaluamos si su empresa es viable y conviene reorganizarse mediante un Acuerdo de Reorganización Judicial con sus acreedores.

📨

Un acreedor me notificó una demanda de liquidación

La liquidación forzosa la inicia un acreedor ante el tribunal. Podemos oponernos, negociar, o encausar el proceso hacia una salida ordenada.

🏪

Tengo una micro o pequeña empresa insolvente

La ley contempla un procedimiento simplificado de liquidación para micro y pequeñas empresas: sin junta de acreedores obligatoria, verificación en 15 días y consignación reducida.

💰

Soy acreedor y quiero asegurar el pago de mi crédito

Lo representamos en la verificación, objeción e impugnación de créditos, y en la junta de acreedores, para que su voto y su pago queden protegidos.

🧾

Tengo deudas personales vencidas hace meses

Si no es una empresa, puede acceder al Procedimiento Concursal de Renegociación ante la Superintendencia — administrativo, gratuito y sin necesidad de abogado obligatorio, aunque lo asesoramos para maximizar el resultado.

↩️

El deudor traspasó bienes antes de la liquidación

Pagos anticipados, garantías otorgadas o traspasos hechos hasta un año antes del procedimiento (dos años si son a personas relacionadas) pueden revocarse mediante acción revocatoria concursal, devolviendo esos bienes a la masa.

Negociación y firma de documentos en una junta de acreedores

"Durante la protección financiera concursal no podrá declararse la liquidación del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o de restitución."

Art. 57 · Ley N° 20.720

Nuestro derecho concursal

Así trabajamos en cada causa

Cada procedimiento concursal parte del mismo diagnóstico: ¿es viable reorganizar, o corresponde liquidar de forma ordenada? Esa decisión determina toda la estrategia posterior.

Actuamos bajo la Ley N° 20.720 en reorganización, liquidación voluntaria y forzosa —incluido el procedimiento simplificado para micro y pequeñas empresas y personas deudoras—, en renegociación, y en el ejercicio de acciones revocatorias concursales para recuperar bienes traspasados antes del procedimiento. Representamos tanto a la empresa o persona deudora como a los acreedores que necesitan proteger sus créditos.

  • 1

    Evaluación y diagnóstico

    Analizamos el estado real de pasivos y activos para determinar si conviene reorganización, liquidación, renegociación, o la defensa de un crédito como acreedor.

  • 2

    La vía que corresponde

    Si es viable, solicitamos la protección financiera concursal y negociamos el Acuerdo de Reorganización Judicial. Si no lo es, iniciamos la liquidación voluntaria de forma ordenada y controlada.

  • 3

    Verificación, impugnación y acciones revocatorias

    Representamos al deudor o al acreedor en la verificación e impugnación de créditos, y ejercemos las acciones revocatorias concursales necesarias para recuperar bienes traspasados indebidamente antes del procedimiento.

  • 4

    Junta de acreedores y ejecución

    Participamos y votamos en la junta, ejecutamos el acuerdo aprobado, o gestionamos la liquidación ordenada de los activos hasta el cierre del procedimiento.

Lo que establece la Ley N° 20.720

Reglas precisas — para deudores y para acreedores

La ley de insolvencia y reemprendimiento fija plazos y mecanismos concretos. Estos son los más determinantes en cualquier procedimiento concursal.

En la reorganización

Protección financiera concursal

Durante 60 días prorrogables desde la Resolución de Reorganización, se suspenden los cobros, las ejecuciones y la terminación unilateral de contratos contra el deudor.

Art. 57 — Ley N° 20.720

Para deudores y acreedores

Verificación e impugnación de créditos

Todo acreedor puede verificar su crédito y objetar o impugnar los de otros si existen errores en montos, preferencias o títulos justificativos — en reorganización y en liquidación.

Arts. 70 y 71 — Ley N° 20.720

En la liquidación

Preferencia de acreedores garantizados

Los acreedores con prenda o hipoteca se pagan con cargo al bien dado en garantía, respaldados como créditos de primera clase en el reparto de la masa liquidada.

Art. 75 — Ley N° 20.720

En la liquidación

Extinción de los saldos insolutos

Firme la resolución que termina la liquidación, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos impagos de las deudas anteriores al procedimiento — el "nuevo comienzo" para el deudor de buena fe.

Art. 255 — Ley N° 20.720

Para la masa de acreedores

Acciones revocatorias concursales

Los pagos anticipados, garantías u otros actos del deudor dentro del año anterior al procedimiento (dos años si son con partes relacionadas) pueden revocarse si perjudicaron a la masa de acreedores.

Arts. 287 y 290 — Ley N° 20.720

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

  • La reorganización busca que la empresa siga funcionando, reestructurando sus deudas mediante un acuerdo con los acreedores. La liquidación, en cambio, implica vender ordenadamente los activos para pagar a los acreedores según su preferencia, terminando la operación de la empresa. La elección depende de si el negocio es viable o no.
  • Es un período de 60 días, prorrogable, que se activa con la Resolución de Reorganización. Durante ese plazo no pueden iniciarse en su contra juicios ejecutivos ni de restitución, no puede declararse su liquidación, y sus contratos no pueden terminarse unilateralmente por esa causa. Es el tiempo protegido para negociar con los acreedores.
  • Tiene 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización para verificar su crédito ante el tribunal, adjuntando los títulos justificativos. Si otro interviniente objeta su crédito y no se subsana, se considera impugnado y se resuelve en una audiencia única y verbal — por eso es clave verificar bien desde el principio.
  • Sí. Si tiene dos o más deudas vencidas hace más de 90 días, por un monto total superior a 80 UF, puede acceder al Procedimiento Concursal de Renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento — administrativo, gratuito y más rápido que un juicio.
  • Sí, cuando existan defectos en la convocatoria, errores en el cómputo de mayorías, o falsedad o exageración de créditos que afectaron el resultado de la votación. La impugnación se tramita como un incidente único, con un plazo acotado para resolverlo — por lo que hay que actuar rápido tras conocer el acuerdo.
  • Sí. Si su empresa califica como micro o pequeña (según la Ley N° 20.416), puede acogerse a la liquidación simplificada: no exige junta de acreedores obligatoria, la verificación de créditos toma 15 días, la consignación inicial es menor, y los bienes muebles pueden venderse por plataformas electrónicas sin martillero.
  • Sí, mediante acciones revocatorias concursales. Pagos anticipados, garantías constituidas sobre deudas antiguas u otros actos ejecutados dentro del año anterior al procedimiento (dos años si fueron con partes relacionadas) pueden revocarse y esos bienes vuelven a la masa para pagar a todos los acreedores.

Su empresa tiene una salida.
Antes de que se cierre el plazo.

La protección financiera concursal y los plazos de verificación de créditos corren desde el primer día. Contáctenos para una evaluación confidencial de su caso — sin compromiso.

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