Derecho Concursal
Tramitamos reorganización, liquidación voluntaria y forzosa —incluyendo el procedimiento simplificado para micro y pequeñas empresas y personas deudoras— bajo la Ley N° 20.720. Representamos tanto a deudores que buscan la salida que corresponda a su caso como a acreedores que necesitan asegurar el pago íntegro de sus créditos, incluyendo el ejercicio de acciones revocatorias concursales para recuperar bienes indebidamente traspasados.
¿En cuál de estas situaciones está?
La insolvencia tiene caminos distintos según su rol y su situación. Identifique el suyo.
Antes de liquidar, evaluamos si su empresa es viable y conviene reorganizarse mediante un Acuerdo de Reorganización Judicial con sus acreedores.
La liquidación forzosa la inicia un acreedor ante el tribunal. Podemos oponernos, negociar, o encausar el proceso hacia una salida ordenada.
La ley contempla un procedimiento simplificado de liquidación para micro y pequeñas empresas: sin junta de acreedores obligatoria, verificación en 15 días y consignación reducida.
Lo representamos en la verificación, objeción e impugnación de créditos, y en la junta de acreedores, para que su voto y su pago queden protegidos.
Si no es una empresa, puede acceder al Procedimiento Concursal de Renegociación ante la Superintendencia — administrativo, gratuito y sin necesidad de abogado obligatorio, aunque lo asesoramos para maximizar el resultado.
Pagos anticipados, garantías otorgadas o traspasos hechos hasta un año antes del procedimiento (dos años si son a personas relacionadas) pueden revocarse mediante acción revocatoria concursal, devolviendo esos bienes a la masa.
"Durante la protección financiera concursal no podrá declararse la liquidación del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o de restitución."
Art. 57 · Ley N° 20.720
Nuestro derecho concursal
Cada procedimiento concursal parte del mismo diagnóstico: ¿es viable reorganizar, o corresponde liquidar de forma ordenada? Esa decisión determina toda la estrategia posterior.
Actuamos bajo la Ley N° 20.720 en reorganización, liquidación voluntaria y forzosa —incluido el procedimiento simplificado para micro y pequeñas empresas y personas deudoras—, en renegociación, y en el ejercicio de acciones revocatorias concursales para recuperar bienes traspasados antes del procedimiento. Representamos tanto a la empresa o persona deudora como a los acreedores que necesitan proteger sus créditos.
Evaluación y diagnóstico
Analizamos el estado real de pasivos y activos para determinar si conviene reorganización, liquidación, renegociación, o la defensa de un crédito como acreedor.
La vía que corresponde
Si es viable, solicitamos la protección financiera concursal y negociamos el Acuerdo de Reorganización Judicial. Si no lo es, iniciamos la liquidación voluntaria de forma ordenada y controlada.
Verificación, impugnación y acciones revocatorias
Representamos al deudor o al acreedor en la verificación e impugnación de créditos, y ejercemos las acciones revocatorias concursales necesarias para recuperar bienes traspasados indebidamente antes del procedimiento.
Junta de acreedores y ejecución
Participamos y votamos en la junta, ejecutamos el acuerdo aprobado, o gestionamos la liquidación ordenada de los activos hasta el cierre del procedimiento.
Lo que establece la Ley N° 20.720
La ley de insolvencia y reemprendimiento fija plazos y mecanismos concretos. Estos son los más determinantes en cualquier procedimiento concursal.
En la reorganización
Durante 60 días prorrogables desde la Resolución de Reorganización, se suspenden los cobros, las ejecuciones y la terminación unilateral de contratos contra el deudor.
Art. 57 — Ley N° 20.720
Para deudores y acreedores
Todo acreedor puede verificar su crédito y objetar o impugnar los de otros si existen errores en montos, preferencias o títulos justificativos — en reorganización y en liquidación.
Arts. 70 y 71 — Ley N° 20.720
En la liquidación
Los acreedores con prenda o hipoteca se pagan con cargo al bien dado en garantía, respaldados como créditos de primera clase en el reparto de la masa liquidada.
Art. 75 — Ley N° 20.720
En la liquidación
Firme la resolución que termina la liquidación, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos impagos de las deudas anteriores al procedimiento — el "nuevo comienzo" para el deudor de buena fe.
Art. 255 — Ley N° 20.720
Para la masa de acreedores
Los pagos anticipados, garantías u otros actos del deudor dentro del año anterior al procedimiento (dos años si son con partes relacionadas) pueden revocarse si perjudicaron a la masa de acreedores.
Arts. 287 y 290 — Ley N° 20.720
Preguntas frecuentes
La protección financiera concursal y los plazos de verificación de créditos corren desde el primer día. Contáctenos para una evaluación confidencial de su caso — sin compromiso.
Otras áreas de práctica