Defensa Penal

Cuando más importa,
estamos ahí.

Si usted o un familiar enfrenta una detención, una imputación o un juicio penal, el tiempo es crítico. Defendemos sus derechos desde el primer minuto — con rigor técnico y presencia real en cada audiencia.

5
Áreas penales
24/7
Disponibilidad
100%
Dedicación
Rodrigo Barceló Gómez, abogado penalista, atendiendo a la prensa a las afueras de tribunales
⚖️ ¿Fue detenido o citado a declarar? Tiene derecho a un abogado antes de cualquier declaración. No hable sin asesoría. Llamar ahora →

¿En cuál de estas situaciones está?

Reconozca su caso. Sepa qué hacer.

Cada situación penal es distinta. Identifique la suya y entienda cómo podemos ayudarle.

🚔

Lo detuvieron o citaron a declarar

Tiene derecho a guardar silencio y a hablar con un abogado antes de decir cualquier cosa. El primer paso es proteger lo que aún no se ha dicho.

⛓️

Está en prisión preventiva o arresto domiciliario

La privación de libertad durante el proceso no es irreversible. Podemos solicitar su revisión en cualquier momento y proponer medidas alternativas.

📋

Le formularon cargos o lo acusaron formalmente

La acusación del Ministerio Público no es una condena. Construiremos una defensa sólida basada en los hechos y la prueba disponible.

🏛️

Tiene juicio oral próximo

El juicio oral define todo. La preparación de testigos, la exclusión de prueba ilícita y el alegato de clausura son el corazón de nuestra defensa.

📑

Lo condenaron y quiere apelar

Una condena injusta tiene remedio. El recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones puede revocar la sentencia si se cometieron errores de derecho o de procedimiento.

👤

Es familiar de un imputado y no sabe qué hacer

Entendemos la angustia del entorno. Le explicamos la situación con claridad, le decimos qué esperar y coordinamos la defensa de principio a fin.

Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago, sede de la Corte Suprema

"La libertad personal es la situación normal de todo ciudadano. Sólo puede restringirse excepcionalmente."

Corte Suprema · Rol 21.563-2025

Nuestra defensa penal

Así trabajamos en cada causa

Desde el primer contacto definimos una estrategia concreta. Nada de respuestas genéricas: analizamos su caso, le decimos cuál es la situación real y qué podemos hacer.

Intervenimos en todas las etapas del proceso penal chileno — con especial dominio en causas de Ley N° 17.798 (armas), Ley N° 20.000 (drogas), y delitos contra las personas y la propiedad.

  • 1

    Control de la detención

    Revisamos si la detención fue legal. Si no lo fue, lo impugnamos en la audiencia de control ante el Juzgado de Garantía.

  • 2

    Oposición a medidas cautelares

    Argumentamos contra la prisión preventiva y proponemos alternativas proporcionales al caso.

  • 3

    Construcción de la defensa

    Revisamos cada pieza de la carpeta investigativa, identificamos errores y preparamos la teoría del caso.

  • 4

    Juicio oral y recursos

    Contraexaminamos testigos, presentamos prueba propia y — si hay condena — interponemos los recursos ante las Cortes.

Sus derechos como imputado

Lo que la ley garantiza — y nosotros hacemos valer

El sistema penal chileno le otorga garantías fundamentales. Muchas personas las desconocen. Estas son las más importantes.

Derecho fundamental

Derecho a guardar silencio

Usted no está obligado a declarar contra sí mismo. Ningún tribunal puede interpretar su silencio como indicio de culpabilidad.

Art. 93 letra g) — Código Procesal Penal

Derecho fundamental

Defensa letrada desde el minuto uno

Tiene derecho a un abogado desde la primera actuación del proceso — incluyendo la detención policial. Este derecho es irrenunciable.

Art. 8° — Código Procesal Penal

Derecho fundamental

La prisión preventiva es la excepción

La libertad es la regla. La privación de libertad durante el proceso requiere justificación concreta y puede revisarse en cualquier momento.

Art. 19 N°7 — Constitución Política de Chile

Derecho fundamental

Juicio previo y juez imparcial

Nadie puede ser condenado sin un juicio oral, público y ante un tribunal imparcial. Toda sentencia debe ser fundada en derecho.

Art. 19 N°3 — Constitución Política de Chile

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

  • Sí, absolutamente. Tiene derecho a guardar silencio y ese silencio no puede usarse en su contra. Si decide declarar, debe hacerlo ante el fiscal con su abogado presente. Las declaraciones ante la policía sin abogado no tienen valor como prueba de cargo.
  • El Estado está obligado a asignarle un defensor público gratuito si usted no puede costear uno privado. Sin embargo, un abogado privado dedicado a su causa tiene más tiempo y recursos para construir una defensa sólida. Le recomendamos consultar antes de tomar esa decisión.
  • La prisión preventiva no tiene un plazo fijo, pero puede solicitarse su revisión en cualquier momento. El juez debe evaluarla periódicamente. Si las circunstancias cambian — por ejemplo, si el peligro para la investigación desaparece — podemos pedir que se alce la medida.
  • El microtráfico (Art. 4° Ley 20.000) aplica cuando la cantidad de droga es pequeña y no se acredita que la persona se dedica al tráfico como actividad habitual. El tráfico propiamente tal (Art. 3°) tiene penas mucho más severas. La calificación depende de múltiples factores y es uno de los puntos clave de la defensa.
  • Sí. El recurso de nulidad (Art. 372 CPP) permite impugnar la sentencia ante la Corte de Apelaciones si hubo infracción de derechos fundamentales o errores de derecho. El plazo es de 10 días desde la notificación de la sentencia. Actuar rápido es esencial.

Su defensa comienza ahora.
No después.

Cada hora sin asesoría es una hora en que el proceso avanza sin usted. Contáctenos para una evaluación confidencial de su caso — sin compromiso.

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