Derecho Laboral

Relaciones laborales,
bien resueltas.

Representamos tanto a trabajadores que buscan hacer valer sus derechos como a empleadores que necesitan actuar conforme a la ley. Desde el despido y el no pago de prestaciones hasta la denuncia por acoso laboral o sexual, asesoramos y litigamos con el mismo rigor en ambos lados de la relación laboral.

60
Días para reclamar
24/7
Disponibilidad
100%
Dedicación
Abogado mediando un acuerdo entre trabajador y empleador
⚖️ ¿Lo despidieron o necesita desvincular a un trabajador? Los plazos para reclamar un despido o aplicar correctamente una causal son breves y no se extienden. Consultar ahora →

¿En cuál de estas situaciones está?

Reconozca su caso. Sepa qué hacer.

Representamos a trabajadores y a empleadores. Identifique su situación, sin importar de qué lado esté.

📋

Me despidieron y creo que fue injustificado

Revisamos la causal invocada, si se pagaron sus cotizaciones y si corresponde una indemnización mayor a la ofrecida — el despido injustificado da derecho a un recargo legal.

🏢

Necesito desvincular a un trabajador conforme a la ley

Revisamos la causal, calculamos las indemnizaciones exactas y redactamos la carta de aviso, para que la desvinculación no se convierta en una demanda innecesaria.

🛡️

Un extrabajador me demandó y necesito defender a mi empresa

Evaluamos la contingencia real, preparamos la defensa ante el Juzgado del Trabajo y buscamos la salida que minimice el riesgo económico de la empresa.

💰

No me pagan sueldo, horas extras o el finiquito

Reclamamos ante la Inspección del Trabajo y, si no hay acuerdo, demandamos el cobro de las prestaciones adeudadas ante los Tribunales del Trabajo.

🚫

Sufrí o me denunciaron por acoso laboral o sexual

Bajo la Ley Karin, tanto quien denuncia como quien es investigado tienen derecho a un debido proceso. Asesoramos a ambas partes durante la investigación.

🩹

Tuve un accidente en el trabajo

El seguro de la Ley N° 16.744 cubre prestaciones médicas y pecuniarias — y si hubo negligencia del empleador, puede corresponder una indemnización adicional.

Acuerdo laboral entre trabajador y empleador

"Si no se hubiere pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."

Art. 162 · Código del Trabajo

Nuestro derecho laboral

Así trabajamos en cada caso

Trabajador o empleador, el primer paso es el mismo: entender exactamente qué dice la ley sobre su situación, antes de negociar o litigar sobre supuestos equivocados.

Representamos trabajadores en despidos, cobro de prestaciones, tutela de derechos fundamentales y accidentes del trabajo, y asesoramos a empleadores en desvinculaciones, cumplimiento normativo y defensa ante demandas laborales.

  • 1

    Evaluación del caso

    Revisamos el contrato, la causal invocada, las liquidaciones y los hechos — desde la posición de trabajador o de empleador, según corresponda.

  • 2

    Cálculo de prestaciones

    Indemnización por años de servicio, aviso previo, cotizaciones adeudadas — o, para el empleador, la exposición real antes de desvincular.

  • 3

    Reclamo ante la Inspección del Trabajo

    Muchos conflictos se resuelven en la instancia administrativa, sin necesidad de judicializar — la mediación previa es obligatoria en casos de tutela.

  • 4

    Demanda o defensa judicial

    Litigamos ante los Tribunales del Trabajo, sea en procedimiento de aplicación general o en tutela de derechos fundamentales.

Lo que establece la ley

Reglas precisas — para trabajadores y empleadores

El Código del Trabajo fija plazos y mecanismos exactos que protegen al trabajador y ordenan las obligaciones del empleador. Estos son los más determinantes.

Protección al trabajador

Sin cotizaciones pagadas, el despido no vale

Si el empleador no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, este no produce el efecto de terminar el contrato — la "Ley Bustos".

Art. 162 — Código del Trabajo

Cálculo exacto

30 días por año, tope 330 días

La indemnización por años de servicio equivale a 30 días de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 330 días.

Art. 163 — Código del Trabajo

Obligación del empleador

30 días de aviso, o su reemplazo en dinero

Al despedir por necesidades de la empresa, el aviso debe darse con 30 días de anticipación — o pagarse una indemnización sustitutiva equivalente a un mes de remuneración.

Art. 162 — Código del Trabajo

Protección reforzada

El fuero maternal exige autorización judicial

Durante el embarazo y hasta un año después del posnatal, el empleador no puede despedir sin autorización previa de un juez — la trabajadora debe ser reincorporada si no se respeta.

Arts. 174 y 201 — Código del Trabajo

Para ambas partes

Protocolo obligatorio de prevención (Ley Karin)

Toda empresa debe contar con un protocolo de prevención e investigación del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo — su cumplimiento íntegro exime al empleador de recargos en la indemnización.

Arts. 154 y 154 bis — Código del Trabajo

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

  • 60 días hábiles contados desde la separación. Si además hubo vulneración de derechos fundamentales (discriminación, por ejemplo), puede optar por la acción de tutela, con el mismo plazo pero indemnizaciones adicionales de hasta 11 meses de remuneración.
  • El despido no produce efecto — el contrato sigue vigente y usted debe seguir pagando remuneraciones hasta que convalide el despido pagando las cotizaciones morosas y comunicándolo por carta certificada. Por eso es crítico verificar esto antes de desvincular, no después.
  • 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 330 días (11 años). Se suma la indemnización sustitutiva del aviso previo si no se avisó con 30 días de anticipación, y un recargo si el despido se declara injustificado.
  • Debe activar su protocolo de prevención bajo la Ley Karin, investigar dentro de los plazos legales y con las medidas de resguardo correspondientes para ambas partes, y aplicar la sanción que corresponda. Cumplir íntegramente el procedimiento la exime de un recargo adicional en la indemnización si el caso llega a tribunales.
  • No, salvo que un juez lo autorice previamente, y solo por causales específicas y comprobadas. Si la despiden sin esa autorización, tiene 60 días hábiles para pedir su reincorporación acreditando el embarazo con un certificado médico o de matrona, con derecho a las remuneraciones del período no trabajado.

Trabajador o empleador,
el plazo corre igual.

60 días es poco tiempo para reclamar un despido — y también para que una empresa se prepare ante una demanda. Contáctenos para una evaluación confidencial de su caso — sin compromiso.

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